Resumen del Artículo seiscientos veinte

Artículo seiscientos veinte del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional. 2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director. 3. El cargo de Director de la…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos veinte

1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional.

2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director.

3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos veinte

¿Qué dice el Artículo seiscientos veinte del LOPJ?

1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional. 2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que…

¿El Artículo seiscientos veinte del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos veinte del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos veinte dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II › SECCIÓN SEXTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos veinte?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.